miércoles, 30 de julio de 2008

A los tibios los vomitaré

Sobre la unión homosexual en el proyecto de constitución

No me acostumbro aún a la atención que últimamente la prensa internacional le brinda a las noticias relacionadas con el Ecuador. Fue el lunes por la mañana cuando leí la nota en el International Herald Tribune titulada: “La Iglesia Católica ecuatoriana ataca el proyecto de constitución por uniones gays y aborto”[i]. Comprenderán mi emoción. En lo personal me divierte muchísimo enterarme de las visiones obsoletas que sobre estos temas tienen la Iglesia Católica y sus feligreses: sus argumentos circulares y tautológicos, su histerismo, los juicios de valor y los despliegues de odio, frustraciones, violencia verbal e ignorancia son un espectáculo que con un poco de sentido del humor se aprecia mucho. Pero mi emoción no era tan sólo por el placer de leer a algún curita demostrar su más profunda ignorancia sobre el tema, sino por la maravillosa noticia: La nueva constitución introduciría la unión homosexual en el Ecuador.

Me apuré a conseguir el texto del proyecto de la constitución; quería leer palabra por palabra los artículos pertinentes y darme el gusto de descubrir aquellas “incompatibilidades no-negociables de esta constitución con (la) fe”[ii] cristiana. Pero la decepción no tardó en llegar.

Desde el principio de su redacción, el proyecto de constitución se llena la boca hablando de la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de, inter alia, identidad de género y orientación sexual. Llega incluso a sugerir que “el Estado adoptará medidas (…) que promuevan la igualdad real (…)”. Sin embargo, llegado a los artículos 68 y 69 del proyecto, las verdaderas consecuencias de su redacción se hacen evidentes, y debo aclarar, no me resultan nada graciosas.

El artículo 68 del proyecto reconoce a la familia en sus diversos tipos, lo cuál está muy bien. Hay familias gordas, flacas, numerosas, pequeñas, verdes, rojas, azules, cuadradas, triangulares y demás. La palabra familia es un concepto amplio, como lo demuestran las diez distintas definiciones que enumera la Real Academia Española de la Lengua[iii]. La misma Iglesia se empeña en atribuir parentescos entre quienes nos son parientes, llamando hermanos y hermanas a perfectos desconocidos y sus sacerdotes asumiendo la calidad de padres (a lo mejor como resultado de sus frustraciones reproductivas). En definitiva, no tiene mucho sentido discutir si el concepto legal de familia incluye a familias formadas por parejas del mismo sexo, porque los significantes jurídicos tienen el significado que les da el derecho, y el derecho, como sabemos es el resultado de una convención social (¡y que los naturalistas se aguanten!) y si al pueblo le da la gana de aceptar que Gárgamel y Papá Pitufo sean familia, pues que así sea.

El punto es que sí, que el proyecto de constitución reconoce la posibilidad de que una unión homosexual se considere como familia. Sin embargo, a reglón seguido nos salen con que “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”. Y aquí es donde tengo mi primer problema: ¿por qué tenían que definir el matrimonio en la constitución? Al hacerlo, crearon un techo constitucional para el reconocimiento de los derechos de los GLBT(TTT)[iv], es decir, la norma suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano impide de plano que la ley pueda crear la figura del matrimonio entre homosexuales.

Y ya sé lo que me van a decir: “pero es que nada que ver que se metan con el concepto de matrimonio, mi papi, mi mami y la Miss Laura me dijeron que es un concepto super antiguo y que además es un sacramento de la Iglesia”. Para empezar el concepto de matrimonio ha sido cualquier cosa menos estable a lo largo de la historia. No es cierto que siempre haya sido un sacramento de la Iglesia, ya que existía en el derecho romano antes de que existiera la Iglesia y por último, si lo importante no es cómo se llame, sino los derechos que esa unión genere, entonces precisamente por qué no llamarlo matrimonio, si según todos da lo mismo. Y si no da lo mismo, pues simplemente debería dar lo mismo (sino de qué igualdad real estamos hablando).

El derecho y sus instituciones evolucionan, evoluciona el concepto de ciudadano, los derechos de las mujeres, las relaciones del individuo con el Estado, etc. Decir que el matrimonio entre una pareja del mismo sexo no puede existir porque “así no es”, es tautológico y circular. El derecho tiene la capacidad intrínseca de autodefinirse, y si en España, Bélgica, Países Bajos, Sudáfrica, Noruega y Canadá dicen que dos mujeres o dos hombres pueden contraer matrimonio, quién puede negar que eso sea, a efectos legales, un matrimonio. Cierto que la Iglesia puede negar internamente los efectos de esa unión, pero la Iglesia también niega la existencia de un matrimonio entre mis padres porque mi papá tuvo un primer matrimonio y se divorció.

Pero, regresando al punto, el proyecto de constitución crea esta imposibilidad. Pero me dije, venga, vamos a ser realistas y veamos qué más ofrece, a lo mejor puedo aceptar que haya una unión civil entre parejas del mismo sexo aunque no se la llame matrimonio. Pero el artículo 69 del proyecto de constitución no hace eso, no crea la unión civil entre homosexuales, simplemente se limita a reconocer las uniones de hecho entre dos personas bajo las condiciones que señale la ley. Es decir, que una pareja homosexual tendrá que esperar, tal vez, dos años desde su unión, y tal vez en ese momento puede que sus derechos sean reconocidos. Esto en lo personal me parece condescendiente, humillante e insultante. Pensar que esto es otorgar “igualdad real” es no entender el concepto de igualdad.

El artículo continúa diciendo que esta unión “generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. Y esto suena bien, pero es una gran mentira. Esta unión no genera los mismos derechos ya que el artículo cierra con la siguiente frase: “la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”

¿De qué igualdad me están hablando?

Caso hipotético: Si Juana se “une” con María y esta última tiene un hijo de una relación anterior. Juana cría a este niño como suyo. El niño crece reconociendo tanto en María como en Juana a su familia. Un día María tiene un accidente y muere. El niño es aún menor de edad y Juana no puede adoptarlo y por lo tanto no tiene ningún derecho sobre él.

Decir que la adopción sólo corresponderá a parejas de distinto sexo, no solo excluye a parejas homosexuales, sino también excluye a mujeres y hombres solteros.

Una vez más, la constitución pone una traba y un impedimento que no existía antes. Es decir, si bien es cierto que reconoce ciertos derechos, es un reconocimiento que no puede crecer más. La constitución en vigencia si bien no reconoce muchos de estos derechos, tampoco impide su reconocimiento y evolución. Bajo la constitución en vigencia al menos se puede cambiar el status quo por medio de reformas legales y da la flexibilidad suficiente para que estos derechos puedan seguir progresando.

Caso hipotético 2: Si tu jefe te ofrece un nuevo contrato de trabajo en el cuál dice que te va a aumentar el sueldo un 30% pero bajo la condición de que nunca más puedas pedir un aumento de sueldo y tengas que trabajar ahí para siempre, ¿lo tomarías?

Quiero pensar que no. Asimismo, quiero pensar que refundar un país poniendo de entrada impedimentos constitucionales a los derechos de los homosexuales so pretexto de que la situación mejora un poco, es un consuelo de conformistas y un grave error a largo plazo.

Yo, por mi parte, no me conformaré y junto con el padrecito Arregui iré a votar que NO por el tratamiento limosnero y peligroso que el proyecto de constitución le da a la unión entre parejas del mismo sexo.

Seguimos en la lucha.

[i] International Herald Tribune, “Ecuador's Roman Catholic Church attacks draft constitution for gay unions, abortion”, 28 de julio de 2008.
[ii] Cita de Monseñor Antonio Arregui en: El Nuevo Herald, “Se alzan voces contra proyecto de constitución en Ecuador”, 28 de julio de 2008.
[iii] La que en su afán de limpiar, fijar y dar esplendor, en ningún momento describe a la familia como la que se constituye sobre la base de una relación heterosexual.
[iv] Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgéneros, Travestidos, Transexuales y Transilvanos (y si no se saben la canción igual ríanse porque es gracioso).